Artículo 248.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 244, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro
Artículo 248
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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