Artículo 263-D.- No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios especiales a excepción del hipotecario;
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
Artículo adicionado POE 21-10-2009