Artículo 263-G.- Cuando se declare la improcedencia de la vía, se sobreseerá el juicio, reservándose al actor sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente.
Artículo adicionado POE 21-10-2009
TITULO SEXTO Denominación derogada POE 21-10-2009
Artículo 263-G.- Cuando se declare la improcedencia de la vía, se sobreseerá el juicio, reservándose al actor sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente.
Artículo adicionado POE 21-10-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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