Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 31

TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO I De las Acciones

Artículo 31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provenga de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra.

Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes.

Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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