Artículo 324.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales, funcionarios de los Estados y del Distrito Federal, harán fe en el Estado, sin necesidad de legalización.
Artículo 324
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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