Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 327

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 327.- Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza, que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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