Artículo 346.- En el caso de la primera parte del artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
I.- El perito que dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa hasta de veinte días de salario mínimo de la zona económica y será responsable de los daños causados por su culpa;
II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y deliberen solos;
III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaran los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado con los otros.