Artículo 357.- La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes podrán hacer repreguntas sobre las contestaciones de las preguntas directas, en los términos del artículo anterior.
Artículo 357
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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