Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 377

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 377.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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