Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO II De las excepciones y defensas

Artículo 38.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es procesado el demandado. El que la oponga debe de señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria y el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación

Artículo derogado POE 21-10-2009. Reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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