Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 385

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VI De la Audiencia

Artículo 385.- En seguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis, o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al juez los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.

Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 341 se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose sólo el resultado de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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