Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 397

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

Artículo 397.- La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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