Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 432

TITULO OCTAVO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procediendo estando ausente el rebelde

Artículo 432.- En el caso de que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para la ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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