Artículo 438.- El litigante rebelde a quién haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, en los términos del derecho común.
Artículo 438
TITULO OCTAVO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento Estando Presente el Rebelde
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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