Artículo 445.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 348 y 330 del Código Civil.
Artículo 445
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO I De la ejecución en general
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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