Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 449
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO I De la ejecución en general
Artículo 449.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero la ejecución no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real;
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 300 y 312 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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