Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 466

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO II De la Ejecución de la Sentencia

Artículo 466.- Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cinco días señalados en el artículo 460 o el plazo de gracia, a menos que en el curso del tiempo o por mejoras, hubiere variado el precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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