Artículo 469.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación la cual se tramitará en forma incidental.
Artículo reformado POE 21-10-2009
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO II De la Ejecución de la Sentencia
Artículo 469.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación la cual se tramitará en forma incidental.
Artículo reformado POE 21-10-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.