Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 480

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO II De la Ejecución de la Sentencia

Artículo 480.- Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones más conducentes a que no quede frustrado lo fallado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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