Artículo 480.- Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones más conducentes a que no quede frustrado lo fallado.
Artículo 480
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO II De la Ejecución de la Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.