Artículo 483.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Artículo 483
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO II De la Ejecución de la Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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