Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 492

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 492.- El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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