Artículo 496.- La ampliación del embargo, se seguirá por cuerda separada sin suspensión de la orden de ejecución, a la que se unirá después de realizada.
Artículo 496
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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