Artículo 536.- Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las dos tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
Artículo 536
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO IV De los remates
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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