Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 547

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO IV De los remates

Artículo 547.- Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorratearán entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponde y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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