Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 565

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 565.- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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