Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 569
TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO
Artículo 569.- Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.
No es lícito interponer tercerías excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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