Artículo 57.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano. Los documentos redactados en otro idioma deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Todos los escritos de las partes y actuaciones judiciales deberán estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, pondrá su huella digital, firmando otra persona a su nombre, a su ruego y súplica, en dicho caso se indicará esta circunstancia. La falta de cumplimiento de estos requisitos dará lugar a que no se acuerde favorable la petición que se contenga en el escrito respectivo.
Salvo en los casos que prevé el artículo 109 Bis, los cuales serán válidos si son enviados desde el correo electrónico oficial proporcionado por el Tribunal a los litigantes, para tal efecto se dejará constancia respectiva en el expediente electrónico y en el expediente original. Párrafo adicionado POE 15-04-2013
Artículo reformado POE 21-10-2009