Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 572

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 572.- No ocurrirán en tercerías de preferencia:

I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;

IV.- El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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