Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 583

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 583.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de paz o menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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