Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 586

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO De la Nulidad de Actuaciones

Artículo 586.- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V, Título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.