Artículo 6o.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO I De las Acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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