Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 609

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 609.- La apelación debe interponerse por escrito ante el Juez que pronunció la sentencia, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación, si la sentencia fuere definitiva, o dentro de seis días, si fuere auto o interlocutoria.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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