Artículo 617.- Revocada la calificación, se procederá en los términos siguientes:
I.- Cuando la apelación admitida por el juez de origen en un solo efecto, es recalificada en ambos efectos y no se hubieren remitido los autos originales, se le prevendrá a dicho juez, para que los envíe, quedando desde luego en suspenso la jurisdicción de éste para seguir conociendo de los autos principales;
II.- Cuando la apelación admitida por el juez de origen en ambos efectos, se recalifique en un solo efecto, se devolverán los autos originales, dejándose en el Tribunal Superior, las constancias necesarias y las que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva, quedando por supuesto, el juez de origen en aptitud para ejecutar el auto o sentencia apelados.
Artículo reformado POE 21-10-2009