Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 617

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 617.- Revocada la calificación, se procederá en los términos siguientes:

I.- Cuando la apelación admitida por el juez de origen en un solo efecto, es recalificada en ambos efectos y no se hubieren remitido los autos originales, se le prevendrá a dicho juez, para que los envíe, quedando desde luego en suspenso la jurisdicción de éste para seguir conociendo de los autos principales;

II.- Cuando la apelación admitida por el juez de origen en ambos efectos, se recalifique en un solo efecto, se devolverán los autos originales, dejándose en el Tribunal Superior, las constancias necesarias y las que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva, quedando por supuesto, el juez de origen en aptitud para ejecutar el auto o sentencia apelados.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.