Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 65.- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean cosidos y exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden debidamente selladas las dos caras

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.