Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 657
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Artículo 657.- El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cuál fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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