Artículo 666.- Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las normas establecidas para los tribunales si las partes no hubieren convenido otra cosa. Cualquiera que fuera el pacto en contrario, los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.
Las partes podrán renunciar a la apelación.
Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.