Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 675

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 675.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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