Artículo 691.- La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil.
Artículo 691
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Rectificación y Graduación de Créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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