Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 703

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Rectificación y Graduación de Créditos

Artículo 703.- Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendiere no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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