Artículo 76.- Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Artículo 76
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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