Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 781

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Administración

Artículo 781.- Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1618 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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