Artículo 790.- Aprobados el inventario y avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
De la Rendición de Cuentas
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Administración
Artículo 790.- Aprobados el inventario y avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
De la Rendición de Cuentas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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