Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 793

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Administración

Artículo 793.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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