Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 798

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Administración

Artículo 798.- Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará, si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.

El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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