Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 812

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 812.- Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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