Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 818

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la tramitación del notario

Artículo 818.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaria podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que establecen los artículos siguientes

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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