Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 876

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Apeo y Deslinde

Artículo 876.- La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe de ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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