Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 883

TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 883.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez, cuando se solicite su intervención en un problema familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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