Artículo 934.- En caso de que se oponga la excepción de conexidad de la causa, el Juez de Instrucción informará de inmediato al que conozca del procedimiento más antiguo que se pretende acumular, para efecto de que no se pronuncie sentencia definitiva, en tanto no quede resuelta la misma.
En este caso el Juez Oral pronunciará si existe o no la misma. Si considera que no existe, continuará el procedimiento, reservando al opositor su derecho de impugnar vía agravio dicha resolución, al momento del dictado de la sentencia definitiva. Si considera que existe remitirá al juez del conocimiento más antiguo.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013