Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 934

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 934.- En caso de que se oponga la excepción de conexidad de la causa, el Juez de Instrucción informará de inmediato al que conozca del procedimiento más antiguo que se pretende acumular, para efecto de que no se pronuncie sentencia definitiva, en tanto no quede resuelta la misma.

En este caso el Juez Oral pronunciará si existe o no la misma. Si considera que no existe, continuará el procedimiento, reservando al opositor su derecho de impugnar vía agravio dicha resolución, al momento del dictado de la sentencia definitiva. Si considera que existe remitirá al juez del conocimiento más antiguo.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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