Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1007

TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1007 . La reconvención no se admitirá en estos juicios sino cuando la acción en que se funde estuviere también sujeta a la competencia de los Jueces Menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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